Un año más, los agricultores y ganaderos recibirán 78 euros por cada mil litros de gasóleo agrícola consumido. Los agricultores, que están obligados a estar dados de alta en el censo por ejercer una actividad agraria de compra-venta de productos diferente al autoconsumo, deberán presentar para su inscripción la declaración de actividad con uno de los dos modelos 036 ó 037 (es la versión simplificada y más fácil de rellenar) de Hacienda , y fotocopia de DNI. Este sistema, que estará disponible en los próximos días, posibilita que el pago se realice en un breve espacio de tiempo tras cumplimentarse la solicitud.
El 30 de junio finaliza el plazo para que los agricultores y ganaderos puedan solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos. El importe a percibir una vez justificada la compra a través de las correspondientes facturas será de 0,078 euros por litro de carburante adquirido, sin límite de volumen, facturado entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.
El plazo de presentación de la cuarta devolución del IEH se iniciará el próximo 1 de abril y concluirá el 30 de junio.
Es obligatorio que los beneficiarios de la devolución conserven las facturas acreditativas de cada uno de los suministros que se incluyan en la correspondiente solicitud de devolución durante 4 años.
Los agricultores y ganaderos que tengan intención de solicitar la devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH) para el gasóleo agrícola, se deben inscribir en el "censo de empresarios, profesionales y retenedores", ya que, aunque no supone ninguna consecuencia adicional, este año Hacienda exigirá la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores como requisito imprescindible para poder solicitar el reintegro del impuesto del gasóleo agrícola.
Caja Rural de Cuenca se ofrece de nuevo a los agricultores y ganaderos para tramitar la solicitud, que se envía a través de internet a la Agencia Tributaria.
Los declarantes se podrán en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de internet en la dirección www.agenciatributaria.es debiendo constar en la solicitud los datos siguientes:
.- NIF: 9 caracteres.
.- Código correspondiente al medio empleado para la utilización del gasóleo como carburante, según los siguientes epígrafes:
* Tractores.
* Maquinaria agrícola distinta de los tractores.
* Motores fijos.
* Otros medios utilizados.
.- Matrícula de los vehículos que han efectuado el consumo de gasóleo.
.- Tipo y número de fabricación de la maquinaria.
.- Por cada suministro o conjunto de suministros: número de factura, fecha de la misma, Código de Identificación Minorista del establecimiento donde se ha efectuado la adquisición, volumen de litros de gasóleo bonificado adquirido, e importe.