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Jueves, 09 de Septiembre de 2010

Actualidad Agraria

Modificado el Real Decreto que regula el potencial de producción vitivinícola

Estas declaraciones ya eran obligatorias con el anterior Real Decreto, y ahora se adapta el contenido de la norma a las exigencias derivadas de la nueva OCM.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente que regula el potencial de producción vitícola y que afecta al conjunto de declaraciones obligatorias que se realizan en el sector vitivinícola.


De esta manera se han realizado mejoras técnicas al régimen de abandono de viñedo, con el fin de facilitar su aplicación en España, tras la experiencia de un año de aplicación del mismo.


Las declaraciones a las que están obligados todos los agentes del sector vitivinícola son las de cosecha, de producción, de existencias y de destino de las producciones de las plantaciones ilegales. Estas declaraciones ya eran obligatorias con el anterior marco normativo y, con el presente Real Decreto, se ha pretendido adaptar el contenido de las mismas a las nuevas exigencias derivadas de la nueva OCM vitivinícola que se aprobó el año pasado. Para cada una de las declaraciones, se establecen el contenido mínimo que tienen que tener cada una de ellas, así como los plazos en los que tienen que ser presentados.


Este conjunto de declaraciones tiene la doble finalidad de mejorar el conocimiento de las producciones del sector, así como de servir de herramientas de control tanto del potencial vitícola como de determinadas indicaciones que se pueden reflejar en el etiquetado.


Se han introducido mejoras en el régimen de abandono de viñedo con el fin de mejorar la aplicabilidad del mismo, así como extender el plazo en el que los agricultores tenían que realizar los arranques de las superficies que se querían beneficiar de la prima, al pasar desde el 1 de abril hasta el 31 del mismo mes.


Por otro lado, se ha incluido una nueva declaración de destino de la producción de las plantaciones ilegales con el fin de mejorar la trazabilidad y el conocimiento del destino de las producciones de estas plantaciones ya que no se pueden comercializar.

 

Pulsar aquí para descargar decreto: RD-1303-2009

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