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Domingo, 05 de Septiembre de 2010

Actualidad Agraria

Actualizadas las normas de la condicionalidad en los pagos de la PAC para los agricultores españoles

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 486/2009, por el que se establecen los requisitos legales de gestión, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común, y determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.


Se incorporan así las modificaciones añadidas a las normas de la UE sobre la condicionalidad desde diciembre de 2.004, matizándose aspectos que se han ido detectando en la aplicación diaria de este régimen, para permitir un mayor margen de flexibilidad a las Comunidades Autónomas según sus condiciones agronómicas.


El nuevo Real Decreto incluye las obligaciones que en materia medioambiental deben cumplir los agricultores ganaderos que se veían afectados hasta el pasado año 2008 por la condicionalidad (perceptores de Pago Único y demás ayudas directas de la PAC y determinadas ayudas al desarrollo rural como las agroambientales, zonas desfavorecidas, etc...), incluyéndose ahora aquellos viticultores que soliciten ayudas a la reestructuración y reconversión o la prima por arranque del viñedo, desde el 1 de enero de 2009.


También se establece que, en caso de que los agricultores realicen infracciones leves, no habrá reducciones, sino que serán sometidos al oportuno seguimiento. Esto supone una novedad para los agricultores españoles, para los que significará un número mucho menor de expedientes sancionadores y menores descuentos en los pagos que reciben de la PAC.


Además de eliminarse obligaciones innecesarias, se concretan los artículos del paquete de higiene que son de obligado cumplimiento en la condicionalidad, y se eliminan las normas de rotación de cultivos.


Cambios en los requisitos de Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales

 

No labrar con volteo el suelo en parcelas agrícolas de secano sembradas con un cultivo herbáceo de invierno entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre.


Excepción:cuando se vaya a implantar un segundo cultivo de frutas y hortalizas transformadas o sin transformar, durante un período máximo de 3 meses a partir del 1 de julio


En parcelas de olivar de pendiente igual o mayor al 10% en las que se mantenga el ruedo de los olivos desnudos mediante el uso de herbicida, será obligatorio mantener una cubierta vegetal de al menos 1 metro de anchura en las calles transversales a la línea de máxima pendiente, o en las calles paralelas a la máxima pendiente cuando el diseño de la parcela o el sistema de riego impida lo anterior. Esta cubierta puede eliminarse de forma mecánica o química cuando empiece a competir con el cultivo o incorporarse al terreno cumpliendo siempre con lo recogido en el siguiente requisito.


Excepción: cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales


En parcelas de viñedo, olivar o frutos secos con pendiente mayor al 15% no se podrá labrar con volteo en la dirección de la máxima pendiente


Excepciones:


cuando se cultive en terrazas o bancales, en fajas, se practique laboreo de conservación o se mantenga una cobertura total del suelo con vegetación


cuando la parcela tenga una superficie de 1 hectárea o menor


cuando la parcela sea irregular o alargada con la menor de sus dimensiones inferior a 100 metros y en la dirección transversal a la pendiente


En parcelas destinadas a cultivos herbáceos y con una pendiente mayor del 10% no se podrá labrar el suelo con volteo en la dirección de la máxima pendiente


Excepciones:


cuando la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales


cuando la parcela tenga una superficie de 1 hectárea o menor


cuando la parcela sea irregular o alargada con la menor de sus dimensiones inferior a 100 metros y en la dirección transversal a la pendiente


Para el mantenimiento de los pastos permanentes, la carga ganadera efectiva debe ser igual o superior a 0,1 U.G.M. por hectárea. En casos de pendiente mayor al 20% las comunidades autónomas podrán establecer una carga menor.


Se deberá mantener el viñedo en buen estado vegetativo, realizando las podas con la frecuencia tradicional de la zona

 

 

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