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Domingo, 05 de Septiembre de 2010

Actualidad Agraria

REGULARIZACIÓN DE PLANTACIONES IRREGULARES DE VIÑEDO

¿Qué parcelas se pueden regularizar?.


Se pueden regularizar todas las parcelas de viña que se hayan plantado con anterioridad al 1 de septiembre de 1998, sin disponer del correspondiente derecho de plantación, situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.


¿Cuándo?.


El Plazo para solicitarlo: Hasta el día 30 de junio de 2009.


¿Quién puede regularizar?.


La solicitud de regularización la debe realizar el titular (explotador) en Registro Vitícola de la parcela a fecha de presentación de la solicitud. En caso de no estar dada de alta la parcela en Registro Vitícola, se acompañará la solicitud de inscripción.


¿Cómo regularizar?.


Todos los viticultores que se acojan al proceso de regularización, pagarán una compensación de 4.000 €/ha, cantidad que se deberá hacer efectiva una vez resuelta la solicitud de regularización, enviando justificante de pago a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.


Documentación que debe acompañar a la solicitud


a) Fotocopia del NIF/CIF , del titular y/o del representante y, en su caso, la documentación que acredite la representación, de acuerdo con lo siguiente:


Si es una Comunidad de Bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los comuneros.


Si es una Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la identificación del representante.


Si es una sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante.


Si es una persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.

b) Salida gráfica del SIGPAC para todas aquellas parcelas para las que se solicite la regularización. En caso de que la parcela vitícola no se corresponda con un recinto SIGPAC completo, se delimitará sobre dicha salida gráfica un croquis que determine la superficie solicitada.

c) Si el explotador de la parcela de viñedo a regularizar no es propietario de la misma, deberá presentar la autorización del propietario y aportará copia del DNI del mismo. Cuando el propietario sea una persona jurídica, se deberá adjuntar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF), de los estatutos de la entidad y del apoderamiento en el que figure el nombre de la persona que ostente la condición de representante, así como el DNI de la persona firmante.


Si el propietario actual de la superficie a regularizar no coincide con el que figura en el Registro Vitícola, el solicitante deberá presentar documentación que acredite esta circunstancia.


Destino de la producción


En tanto no haya finalizado el procedimiento de regularización, las uvas y los productos elaborados a partir de las producciones de dichas parcelas únicamente podrán ponerse en circulación con destino a la destilación. Los productos resultantes no podrán utilizarse para la elaboración de un alcohol con un grado alcohólico volumétrico adquirido igual o inferior al 80%.


Los explotadores deberán presentar las pruebas de la destilación de las producciones antes del final de cada campaña, para ello aportarán el certificado de entrega a la destilería por parte de la bodega y el modelo tributario 520 con la imputación de las entregas correspondientes.


No obstante, para las cosechas 2009 y siguientes, el viticultor podrá solicitar la destrucción de la producción antes de que finalice la maduración de las uvas, o que dicha producción se destine a consumo familiar si el tamaño de la superficie total es inferior a 0,1 hectáreas. La solicitud se deberá presentar antes del 30 de abril previo a la cosecha en cuestión y deberá ser autorizada expresamente por la persona titular de la Dirección General competente en materia de regulación del sector vitivinícola, antes del 31 de mayo de ese mismo año.


Los productores a los que se haya autorizado a destruir la producción procederán, antes del 30 de junio de ese mismo año, a la destrucción de la producción de esas parcelas, destrucción que será verificada por la Administración antes del 31 de julio.


El incumplimiento de retirar la producción del mercado será constitutivo de una infracción administrativa que se calificará como grave o leve, dependiendo de que afecten o no a dos o más campañas en el periodo de cinco años, respectivamente.


Superficies no regularizadas


Todas las plantaciones que no hayan sido regularizadas antes del 1 de enero de 2010 deberán ser arrancadas por el explotador de la plantación ilegal o en su defecto por el propietario de la parcelas, sin perjuicio del derecho del propietario de la parcela a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal.


Si el arranque se produce en un plazo inferior a dos meses a contar desde la notificación que haga al efecto la Administración, la infracción será considerada como. Si en el citado plazo no hubiesen sido arrancadas la infracción será considerada grave.


Asimismo, se impondrán multas coercitivas por importe de 12.000 €/ha, por primera vez el 1 de julio de 2010 y, posteriormente, cada 12 meses hasta que se produzca el arranque.


En tanto no se produzca el arranque, el destino de la producción únicamente podrá ponerse en circulación con destino a la destilación.

 

 

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