El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril, por el que se establece la nueva organización común del mercado vitivinícola, ha supuesto importantes modificaciones en relación con la normativa anterior, pretendiendo mejorar la competitividad del sector vitivinícola y según lo dispuesto en el artículo 17 del capítulo I del título II, prevé una medida transitoria de apoyo para la destilación del alcohol para usos de boca. La ayuda por superficie a la destilación de alcohol para usos de boca, se aplicará durante las campañas vitivinícolas 2008/2009 y 2009/2010. REQUISITOS EXIGIBLES A LOS VITICULTORES. Los solicitantes cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada año una solicitud de ayuda a la destilación de alcohol para usos de boca, a través de una Entidad Colaboradora (Caja Rural de Cuenca) de la comunidad autónoma en la que se ubique el productor de vino al que se han realizado las entregas de uva. b) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que haya celebrado un contrato autorizado de destilación de uso de boca con un destilador autorizado para la campaña en la que se solicita la ayuda, entregando una cantidad de vino, como mínimo del 90% del volumen medio de vino autorizado para la destilación de uso de boca en las campañas 2005/2006 y 2006/2007. d) Que el solicitante de la ayuda no contraviene la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, para cualquiera de las superficies de su explotación, debiéndose cumplir este requisito hasta la fecha del pago de la prima.