Del 1 al 31 de diciembre se da la posibilidad de solicitar modificaciones a los planes de reestructuración y/o reconversión del viñedo ya resueltos. En caso de que todavía no se haya recibido resolución del plan, será una vez recibida la resolución cuando se podrán realizar solicitudes de modificación.
Todas las modificaciones o renuncias a medidas ya cobradas, así como las renuncias a todo el expediente se solicitan a la Consejería de Agricultura, y es esta quien resuelve.
Todas las modificaciones de medidas no cobradas se gestionan en la Delegación de Agricultura provincial durante el mes de diciembre y será a esta a quien se debe dirigir la solicitud.
Como regla general no se admitirá ninguna modificación que suponga:
§ El incremento de la subvención aprobada.§ El incremento del numero de parcelas vitícolas finales aprobadas al viticultor.§ El cambio o inclusión de nuevos operaciones (despedregado, desinfección...).§ El cambio por otras parcelas de reconversión o transformación.
Si se autorizaran los siguientes cambios:
§ Cambio de parcelas destino (con derechos propios). Se puede solicitar cambio de parcela final sin necesidad de presentar contrato de arrendamiento ni escritura de compra venta, argumentando el motivo del cambio. Se puede aumentar el número de parcelas finales siempre que el plan colectivo en el que está el expediente lo permita, y se presente justificación agronómica y planos de las nuevas parcelas.
§ Si con las modificaciones sobra superficie inicial para la reestructuración, hay que renunciar a la misma y cuando se solicite el arranque, una superficie va a la reestructuración y el resto a la bolsa del solicitante.
§ Renunciar a parcelas de parte de un expediente, siempre que no estén cobradas.
§ Se puede cambiar de titular un expediente en caso de transmisión real de todas las parcelas iniciales y finales incluidas en el expediente (compra-vente, herencias, cese anticipado, jubilación, constitución de sociedades cuando el titular inicial sea integrante de dicha sociedad, transmisión a familiares en primer grado de consanguinidad. Este cambio de titularidad no supondrá en ningún caso la división del expediente en dos o más titulares.
§ Cambio de derechos propios (parcelas arrancadas posteriormente a la resolución del plan) por derechos de transferencia. El plazo de solicitud de transferencia es del 1 de marzo al 31 de junio de cada año. La resolución de transferencia debe ser anterior a la plantación. Una vez se ha confirmado la transferencia, en diciembre se solicita la modificación de parcelas iniciales de arranque por transferencia de derechos (se quita la pérdida de renta y la ayuda por arranque del importe de ayuda inicialmente aprobado).
§ Solicitar la plantación anticipada si no se tenía solicitada, en cuyo caso desaparece la ayuda por pérdida de renta. Este cambio hay que consultarlo con la Delegación Provincial. Primero se solicita en diciembre el cambio de parcela final, si es que también se ha cambiado de parcela final, y la ayuda económica con plantación anticipada, y sería al año siguiente (del 1 de agosto al 31 de octubre) cuando habría que solicitar en la Oficina Comarcal Agraria la replantación anticipada.
§ La modificación de forma de pago (si pago anticipo si a no y viceversa).
§ El cambio de variedad por otra de las auxiliables.
§ El retraso del año de pago.
Solo cuando estas solicitudes de modificación sean autorizadas mediante contestación de la administración, podrán efectuarse dichos cambios.